lunes, 17 de octubre de 2011

Penas de inhabilitación y pena de suspensión de empleo y cargos públicos

El Código Penal establece en determinados delitos la inhabilitación -absoluta o especial- y la suspensión como penas, ya sean penas de carácter principal o penas accesorias.
Son penas accesorias cuando, en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo:
- La pena de prisión igual o superior a diez años lleva consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
- En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales podrán imponer, atendiendo a la gravedad del delito, la suspensión de empleo o cargo público o la inhabilitación especial, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido.
La inhabilitación absoluta.
La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos.
Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
La pena de inhabilitación absoluta tiene una duración de seis a 20 años.
La inhabilitación especial.
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos.
Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena, debiendo especificarse en la sentencia los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
La pena de inhabilitación especial tendrá una duración de tres meses a 20 años.
La suspensión de empleo o cargo público.
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena, sin que suponga una privación definitiva.
La pena de suspensión de empleo o cargo público tendrá una duración de tres meses a seis años.

Con la pena de inhabilitación, ya sea absoluta o especial, se pierde la condición de funcionario, mientras que con la pena de suspensión, tan solo se produce una privación temporal del empleo.

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