martes, 9 de abril de 2013

CCOO solicitará la corrección de las bases de Agente en Granja de Torrehermosa


Detectados numerosos errores en las bases de la plaza de agente de policía local publicadas por el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, desde CCOO se va a proceder a interponer el correspondiente recurso administrativo para que se proceda a su corrección a través de la modificación de las bases en los siguientes apartados, que deberán ajustarse a lo que establece la normativa:
- Apartado segundo
- Apartado quinto
- Apartado séptimo
- Apartado décimo
- ANEXO I

El apartado segundo relativo a los requisitos de los aspirantes dice ajustarse a lo establecido por las Normas-Marco de Policías Locales de Extremadura, aprobadas por Decreto 218/2009, de 9 de octubre, en su artículo 28, no coincidiendo sin embargo el orden de los apartados que se establecen al incluirse uno relativo a la edad y excepcionándose del plazo de presentación general el apartado h), que de acuerdo a la relación de las bases no es el que se debe indicar sino el i), relativo a los permisos de conducir.
Por otro lado, en el apartado segundo debe tenerse en cuenta la circular de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura que dispone a los órganos competentes, tras la aprobación del nuevo Reglamento de Conductores, a interpretar el requisito de estar en posesión del permiso de conducir “A” establecido en las Normas Marco, referido al actual permiso de conducir de la clase “A2”. Por tanto, es éste último el que se exige en las bases de las oposiciones.
El apartado quinto relativo a la composición del Tribunal calificador se establece el nombramiento de un miembro representante de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, sin tenerse en cuenta que el Estatuto del Empleado Público, en su artículo 60. 3 establece que la pertenencia a órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En este sentido tampoco se ajusta a lo establecido por las Normas-Marco en su artículo 50, sobre la constitución y composición de los Tribunales calificadores, donde se establece que uno de los miembros será un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y no un representante de ésta. Debe tenerse en cuenta también que la Consejería competente no es la de Presidencia, sino la de Administración Pública.
Las Normas-Marco en su artículo 50.4 establecen, así mismo, que a iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El apartado séptimo relativo a los sistemas de selección y desarrollo de los procesos no se ajusta a lo establecido en el artículo 29 de las Normas-Marco, donde se establecen las pruebas de la fase de oposición para el ingreso en la categoría de agente.
El artículo 29.1. establece que las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes:
  1. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.
  2. Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Previamente se procederá a la práctica de la talla y medidas antropométricas.
  3. Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de temas o preguntas (tipo test, abiertas y otras) según el contenido que figure en el programa de la correspondiente convocatoria.
  4. Prueba práctica, que consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador.
Y el artículo 29.3 establece que podrá exigirse, previamente a las anteriores, la prueba psicotécnica que será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos puestos de trabajo.
Sin embargo, las bases establecen una prueba de medición de estatura que no corresponde y que debe estar incluida en las pruebas físicas.
Se establecen dos pruebas de conocimientos sobre el temario y, sin embargo, no se exige la necesaria prueba práctica.
En el apartado décimo, relativo a la presentación de documentación una vez superada la oposición se exigen los permisos de conducir A y B, cuando las propias bases y las Normas Marco establecen que los permisos de conducir deben acreditarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.
En el ANEXO I, cuadro de exclusiones médicas, se exige en relación a la talla de los aspirantes unas estaturas diferentes a las que establecen las propias bases al determinar los requisitos e incumpliendo lo establecido por las Normas-Marco en su artículo 28.f).

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