martes, 3 de marzo de 2015

CCOO analiza en la Asamblea el Proyecto de Ley de Coordinación de Policía Local de Extremadura

Los puestos de Policía Local en Extremadura seguirán reservados a funcionarios de carrera

La propuesta actual modifica las redacciones anteriores y atiende a las demandas de CCOO en materia de gestión del servicio de seguridad público local. Al igual que ahora, los Policías Locales de Extremadura habrán de ostentar la condición de funcionario de carrera quedando prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa. Desaparece de la propuesta la interinidad y las menciones a bolsas de trabajo.

La nueva propuesta de Ley de Coordinación plantea la desaparición de los auxiliares y la reclasificación de sus puestos

La nueva Propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales recoge la demanda realizada por CCOO  de desaparición de la figura del Auxiliar de Policía Local y su conversión en Policía, reclasificando los puestos en el grupo C1 sin necesidad de procedimientos de promoción.

CCOO ha defendido en todos los proyectos la desaparición del Auxiliar y su conversión en Policía atendiendo a que las funciones que se le asignan por Ley son las mismas y sin embargo se le clasificaba en un grupo inferior, presentando distintas propuestas y argumentos en los que también se ha contado con la participación activa del colectivo de Auxiliares de Policía Local, especialmente de nuestros compañeros Arturo de Corte de Peleas, Miguel de la Albuera, Daniel de Torre de Miguel Sesmero, Israel  y Javier de Feria.

Sería positivo contemplar a estos trabajadores en el ámbito de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

La propuesta de Ley plantea una nueva composición de la Comisión de Coordinación
La Comisión de Coordinación es un órgano consultivo donde se da participación a la Junta de Extremadura, a las entidades locales y a los propios policías locales, a través de las organizaciones sindicales.

En su composición actual el Presidente y Vicepresidente son designados por la Junta de Extremadura, al igual que tres vocales, lo que suma un total de cinco miembros; la FEMPEX designa también cinco miembros, en este caso, en calidad de vocales; y las organizaciones sindicales solo designan a tres.

Desde CCOO demandábamos una composición con una mayor presencia de las organizaciones sindicales, de tal forma que se convirtiese en una comisión de composición paritaria y que no se contemplase la presencia de asociaciones de forma expresa, sin perjuicio de que fuesen invitadas cuando la presidencia lo estimase oportuno. Una demanda que se ve atendida en la nueva propuesta de Ley de Coordinación, que asigna Presidente, Vicepresidente Primero y tres vocales a la Junta; Vicepresidente Segundo y cuatro vocales a los municipios; y cinco vocales a las organizaciones sindicales. Por otro lado, añade en la composición efectuada al Delegado del Gobierno o persona que lo represente.

Creación y disolución de Cuerpos de Policía Local en Extremadura

Con la nueva Ley de Coordinación la creación de Cuerpos de Policía Local será preceptiva en los municipios con población superior a 5.000 habitantes y deberán cumplirse unas condiciones mínimas entra las que destacan la existencia de un mínimo de tres miembros de los cuales al menos uno deberá tener la categoría de Oficial, la necesaria existencia de dependencias específicas y adecuadas a sus funciones, así como la disponibilidad de medios técnicos idóneos.

Total rechazo a la libre designación de Jefes de Policía Local


La Asociación de Municipios se incluye en la Propuesta de Ley de Coordinación


Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura


La nueva propuesta de Ley de coordinación regula la actuación de las policías locales bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La nueva propuesta de Ley recoge expresamente la aplicación de la Ley de Prevención a los Policías Locales

En todos los anteproyectos de Ley de Coordinación y Normas-marco desde CCOO se ha exigido que se contemple la prevención de riesgos laborales en la policía y la aplicación de toda la normativa relativa a la seguridad laboral. 

CCOO ha defendido incluso la creación de de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral planteando que el tratamiento de todo lo concerniente a los accidentes laborales en la policía local requiere herramientas homogéneas y un estudio analítico centralizado que corresponde a la Junta de Extremadura, en sus funciones de coordinación, además de su tratamiento por cada administración local. Para ello, la Junta de Extremadura debe gestionar un registro de accidentes y su estudio a partir de los datos que las Administraciones Locales deberán facilitar y constituirá una Comisión de Seguridad y Salud Laboral

La nueva propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales atiende en parte la demanda de 
CCOO en este materia y recoge expresamente la aplicación de la Ley de Prevención a los Policías Locales.

Convocatorias

UNIFICACIÓN DE BASES DE CONVOCATORIA

Una de las demandas más repetidas es la necesidad de unificar las bases de las convocatorias de policía local, no solo en cuanto a programas mínimos, sino muy importante: concursos de méritos (en su caso), pruebas psicológicas, pruebas físicas y baremos (en su caso), tipo de pruebas teóricas, tipo de pruebas prácticas, y causas de exclusión.

CON LA NUEVA LEY LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN INCLUIR TODAS LAS PLAZAS VACANTES EN SUS OFERTAS ANUALES DE EMPLEO

La propuesta de nueva Ley de Coordinación recoge una demanda sindical de gran importancia para garantizar la adecuada prestación del servicio público de seguridad local como es la cobertura de toda plaza vacante existente  en las plantillas y su inclusión en las respectivas ofertas de empleo público anuales.

Actualmente muchas de las vacantes existentes no son ofertadas y no se realizan los correspondientes procesos selectivos. Con esta previsión todas estas plazas serían ofertadas permitiendo solucionar en parte las graves carencias de personal que tienen los cuerpos de policía local.

La nueva Ley no establecería ni requisitos de edad ni de altura para el acceso a la Policía Local

La propuesta de nueva Ley no establecería ni requisitos de edad ni de altura. CCOO ha tenido un papel destacado por sus iniciativas, estudios y propuestas a favor de la desaparición de los límites de edad y de los límites en estatura por considerarlos discriminatorios e innecesarios al existir unas pruebas físicas.

El apartado d) del artículo 35, relativo al certificado médico conlleva importantes dificultades a muchos aspirantes con sus médicos de cabecera que se niegan en más de una ocasión a hacer este tipo de certificados y a asumir la responsabilidad que ello pudiera conllevar.
Existe una circular del SES con fecha 21-10-10 (que aunque referida a centros educativos es perfectamente aplicable al caso, como ya han argumentado varios médicos) donde se expone textualmente que “en ningún caso (el médico) podrá certificar los casos que requieran una competencia específica o cuando se carezca de datos o pruebas que permitan acreditar las aptitudes que se solicitan. Es por ello que la negativa a expedir los certificados necesarios para poder realizar las pruebas físicas para policía local se ha generalizado, por lo que debería eliminarse esta obligación.

Movilidad, comisión de servicio y permuta de puestos en la Policía Local

Materias de especial sensibilidad en los proyectos existentes de nueva Ley de Coordinación han sido la movilidad, la comisión de servicio y la posibilidad de permuta entre puestos. En todos estos asuntos CCOO siempre ha presentado una firme postura de no retroceder en absoluto en ninguno de los derechos ya existentes y ha defendido el derecho a la movilidad de los policías locales como irrenunciable, frente a la postura de los representantes de la FEMPEX, decidida a restringirlo y ampliar los años necesarios para hacerlo efectivo.

La propuesta actual mantiene la situación anterior respecto al derecho a la movilidad, con la reserva de un mínimo del 20% de las plazas vacantes ofertadas y la necesidad de tan solo 2 años en la categoría, garantizando el incluir como mérito la agrupación familiar. Por otro lado se regula expresamente la permuta y la comisión de servicios.

Segunda actividad


DEFINICIÓN
Insuficiente definición de la situación de segunda actividad. Es necesario algo más concreto en el sentido que ya expresan varios reglamentos que clasifican sus servicios como no operativos o semioperativos, no arriesgados y no peligrosos.
Si bien sí que se hace posteriormente cuando se habla de puestos no catalogados:

RETRIBUCIONES
La propuesta actual retira la posible disminución de retribuciones que se planteaba en la Ley en relación a la situación de segunda actividad y atiende las demandas de CCOO para que no exista merma alguna en la retribuciones.

LLAMATIVA REFERENCIA A AUXILIARES
Artículo 50.11.- Las corporaciones locales podrán establecer reglamentariamente peculiaridades al régimen de segunda actividad de sus funcionarios policiales o auxiliares de policía, siempre que no se opongan o menoscabe 10 dispuesto en esta ley.

MANTIENE REGLAMENTOS BENEFICIOSOS Y PERMITE MEJORAS

La nueva Ley obligaría a los Aytos a aprobar Reglamentos Internos de Policía Local

La nueva propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales obliga a los Ayuntamientos a disponer de Reglamentos Internos,

Desde 
CCOO se había solicitado a la Consejería de Administración Pública y a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura que adoptasen las medidas necesarias para requerir a todos los ayuntamientos que carecen de Reglamento Interno a que elaboren dicha norma sin dilación.



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